El abogado que representa los intereses del acusado ha intentado tirar por tierra el escrito de acusación del Ministerio Público y pide la sentencia absolutoria al entender que no concurre ninguno de los delitos imputados: alega que no había contenido de sexo explícito, no hubo contacto con los menores, se produjeron irregularidades en la investigación y faltan pruebas
Visto para sentencia. Así ha quedado el juicio contra el ex docente del colegio San Agustín tras cuatro jornadas de vista oral en la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y las últimas horas en la sala de los Juzgados de lo Penal debido a problemas técnicos en la primera. Muchas horas que han llegado a suponer incluso que el acusado se quedara dormido en un momento de la vista durante la presentación de los informes finales.
Tras la presentación del informe de la Fiscalía, que pide un total de 66 años de prisión, lo ha hecho la Acusación Particular, que defiende los intereses de la familia denunciante y, que ha retirado la acusación de dos delitos correpondientes al resto de menores, solicitando un total de 7 años y 3 meses de prisión por los hechos que respectan a los intereses de su representado: 9 meses por tenencia de pornografía infantil, 1 año y 6 meses por corrupción de menores, 3 años por abuso y agresión sexual a menores de 16 años y 2 años por sexting.
Esta parte ha defendido que es falso todo lo que intenta alegar la Defensa respecto a las actitudes del menor denunciante, como que era exhibicionista o que fue él quien se alejó de sus amigos. En el resto del análisis se ha sumado a todo lo dicho por el Ministerio Fiscal.
Por su parte, el abogado defensor ha querido incluir en sus conclusiones la solicitud de que, en caso de sentencia condenatoria, se aplique un atenuante por dilación indebida porque la causa quedó paralizada durante 8 meses por causas no aplicables al acusado.
Esta parte solicita sentencia absolutoria o, en su caso si fuese condenatoria con modificaciones y atenuantes, ha defendido que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal “causa una evidente indefensión” porque relata una serie de actitudes genéricas que el acusado habría llevado a cabo sin concretar con quién ni cuándo. En su relato de hechos, nunca dice que las fotografías fueron pornográficas, destaca el letrado, sino que dice que son eróticas y sexuales.
La Defensa esgrime que no se habla en el escrito de acusación sobre prostitución, y sin embargo se solicita la condena por inducción. “Encontramos indeterminación y falta de concreción en el escrito del Ministerio Fiscal”, asevera. Además, apunta que en todos los delitos que se les imputa tiene que haber un ánimo de “atentar contra la libertad e indemnidad sexual” de los menores, lo cual dice que tampoco se recoge. “Entendemos que el Ministerio Fiscal no ha formulado debidamente el escrito de acusación”. Otro extremo es lo relativo a la tenencia pornografía infatil y el delito de abuso sexual solicita agtravante por abuso de autoridad que no está contemplado en el auto del procedimiento abreviado.
Irregularidades
El abogado del ex profesor del San Agustín ha defendido la existencia de irregularidades que afectan a la validez de determinadas pruebas. “Nos encontramos con que los números de las bolsas de custodia no coinciden”, ha dicho, y que hubo contradicciones entre los guardias civiles sobre el lugar donde se encontraron las evidencias (dispositivos).
Además, asegura que también hay problemas con el volcado de los contenidos de estos dispositivos y no hay informes que evidencien fue realizado correctamente, por la inexistencia del código hash, por lo que habría que hacer “un acto de fe” o confiar en la “honorabilidad” del profesional que lo realizó -los agentes de la Guardia Civil en Madrid y Ceuta-. “Hoy día, jurídicamente, técnicamente, no podemos tener la certeza de que la evidencia sea la misma”, ha dicho la Defensa.
Sobre las conversaciones de WhatsApp, cita una sentencia del Tribunal Supremo que dice que es necesaria una prueba pericial que demuestre su autenticidad. En este caso no se ha realizado, dice, hay informes pero no acreditan la realidad de esas conversaciones cuando “era muy fácil” y es que el letrado de la Administración de Justicia hubiera dado fe.
Según esta parte, no habría ninguna prueba que pueda acreditar el contenido de esos mensajes, y “a la vista de todas esas irregularidades” entiende que hay contenido “suficiente” para “desacreditar la validez probatoria del contenido de los dispositivos del acusado”.
El abogado del ex profesor ha querido analizar la declaración del denunciante, al que ha intentado restar credibilidad insinuando que estaba preparada y que no coincide e “intenta complementar” las que realizó durante la fase de instrucción. A esto le suma que pericialmente no existe una corroboración de la veracidad de sus manifestaciones, ya que los psicólogos no detectaron daños por los hechos.
“La condición de profesor es un agravante de la pena y eso tiene que constar perfectamente acreditada” y no lo está, ha destacado la Defensa, que por otra parte dice que un profesor hable con sus alumnos de experiencias sexuales es normal porque en Cataluña se reparten guías de masturbación en los colegios o en Getafe se reparte una guía que se llama ‘apaga la tele, enciende tu clítoris’. “Lo que no podemos plantear es que cuando lo hace un centro es normativo y cuando lo hace un profesor es delictivo”, dice.
Para este letrado no ha quedado acreditado ninguno de los delitos que se intenta imputar al acusado. En el caso de la inducción a la prostitución “no encontramos ni la más mínima prueba ni mención que se refiera al hacer nacer en alguien el sentimiento de dedicarse a la prostitución”.
En cuanto al delito de ‘sexting’, que recoge el embaucamiento del menor para que facilite pornografía, alega que es “imposible” que se dé porque requiere que el primer contacto se lleve a cabo a través de cualquier tecnología de la información. “Esto está supuesto para evitar el acoso a través de internet”, asevera.
Sobre el delito de elaboración de pornografía infantil señala que habría que determinar qué es pornografía, porque en la Ley los supuestos que incluyen sexo explícito están descartados y en cuanto al supuesto que “dice toda la representación de los órganos sexuales de un menor con fines sexuales” elimina el 99% del contenido de las pruebas. “Solamente estamos hablando de un menor del que hay fotografías desnudo”, dice el abogado defensor, y además asegura que no puede considerarse pornográfica y que el acusado no participó en la elaboración. En cuanto al video en el que se ve a otro menor el culo pero “no se le ven los genitales” porque no tiene carácter pornográfico.
En cuanto al delito de tenencia de pornografía infantil, por la presencia de más de 200 fotografías de menores en el ordenador del acusado. Esto se ha encontrado por la “memoria caché”, pero destaca que no se sabe la página web que visitaba pero es que tampoco se sabe “cuándo fue ese acceso, un dato fundamental”, además de que no se puede determinar la edad ni determinar que esas personas sean menores de edad.
Se formula acusación por corrupción de menores, lo que la Defensa considera incorrecto porque no se ajustan los hechos a la jurisprudencia, al igual que el delito de abuso sexual porque “no viene reflejado en el escrito de acusación en qué hechos se concretan estos delitos, lo que causa indefensión”.
Por último, se ha referido a todos los padres que no quisieron denunciar cuando sus hijos eran menores de edad, que ya son mayores y tampoco lo han hecho. El código pena el recoge que el Ministerio Fiscal tiene que actuar ponderando los legítimos intereses de las víctimas y aquí nadie se considera víctima, exceptuando el denunciante.
Última palabra
“Solo quería decir que de la mayoría de los WhastApp no los reconozco. No sé ni cómo ni donde ni cuándo. A parte no sé como aparecieron en mi ordenador las fotos, yo no sabía que estaban y las descubrí cuando la Guardia Civil llegó a mi casa. No tengo conocimiento y yo les di la céntrasela sin dudar por eso”, ha dicho el acusado en el derecho a su última palabra.