El plazo de solicitud finaliza el 15 de febrero
Desde la Delegación del Gobierno de Ceuta han informado de la posibilidad de solicitar las ayudas del Ministerio del Interior, reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Los beneficiarios de estas ayudas son: Unidades familiares o de convivencia económica, que pueden solicitarlas por daños personales o por daños materiales en vivienda y enseres; Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal por daños materiales en elementos comunes de uso general; Corporaciones Locales, por gastos de actuaciones en situaciones de emergencia o por suministro de agua potable en situaciones de sequía; Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios (con 50 o menos empleados), por daños en local de negocio o por bienes afectos a la actividad; Personas Físicas o Jurídicas requeridas por la autoridad competente por prestación de bienes y servicios.
El procedimiento para solicitar estas ayudas se inicia con la presentación de una solicitud en la Delegación del Gobierno en Ceuta. En lo que se refiere a ayudas a particulares, los interesados deberán acceder a la página del Ministerio. Por otra parte, las corporaciones locales y personas jurídicas así como las comunidades de propietarios y personas sin personalidad jurídica deben presentar sus solicitudes en la Sede electrónica MIR a la que se puede acceder a través de este enlace.
El plazo de presentación finaliza el próximo día 15 de febrero.
Una vez presentadas las solicitudes, el Ministerio del Interior dispondrá de un plazo máximo 6 meses/silencio administrativo negativo.
La Delegación del Gobierno elaborará un informe sobre el hecho causante de la situación de emergencia, en el que se precisará: La zona territorial y el volumen de población afectados; Una descripción del hecho, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad; a tales efectos podrán adjuntarse informes meteorológicos u otros de carácter técnico; La relación directa y determinante de causalidad entre esos hechos y los daños derivados de dicha situación; Cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, la cuantía o el carácter de los daños; Un pronunciamiento expreso sobre el carácter de emergencia o la naturaleza catastrófica de los hechos producidos.