Desde Moncloa anuncian que el Gobierno de la Nación ha aprobado que, «con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida» se proceda a «prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración»
La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para las personas extranjeras que se hallan en España, como para las empresas y el resto de operadores sociales y económicos. Por ello, y a fin de vitar que personas que tenían autorización para vivir y/o residir en España durante el estado de alarma pueden verse ahora en un limbo jurídico, el Estado renovará automáticamente «todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma«. Del mismo modo, el Gobierno renovará «por idéntico periodo» las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea y las tarjetas de identidad de extranjero «concedidas en base a una residencia de larga duración«.
«Ciertos visados» y «situaciones de estancia» también se prorrogan
Por otro lado, «se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En cuanto a los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país».
Extranjeros residentes en España que se encuentran fuera del país
Se regula igualmente «la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma». Así, podrán «entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado«.
Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación de la COVID-19 «no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país».